Tips legales

Estar envuelto en situaciones legales nos puede causar nerviosismo si no conocemos el proceso. Por esta razón, el conocimiento de estos consejos legales resulta valioso en cualquier ocasión.

1. Enseñanza profesional.

Si llegan nuevos procesos, sistemas o existen procedimientos que usted desconoce en la empresa donde labora, la empresa está en la obligación de capacitar a sus empleados de manera gratuita. Así lo señala Artículo 75 de la Constitución de la República de Panamá.

2. Expresar opiniones.

Los ciudadanos pueden emitir libremente su pensamiento por cualquier medio sin que este sea censurado. Esto de acuerdo con el Artículo 37 de la Constitución de la República de Panamá. La opinión siempre debe ser expresada con respeto, nunca se debe utilizar para difamar a otras personas o agredirlas ya que se puede incurrir en una falta a la responsabilidad civil.

3. Mal estado de vehículos.

De acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Tránsito de la República de Panamá los automóviles deteriorados incumplen la ley. Transitar con descuidos visibles del estado mecánico del auto lo pone en riesgo de que la autoridad de tránsito lo retire de las vías.

4. Los documentos privados y la correspondencia personal son intocables.

Los mismos no pueden ser revisados por ninguna persona excepto las autoridades si tienen instrucciones específicas. En caso de que deban retener los documentos deben ser registrados junto a la persona. Así lo dicta el Articulo 29 de la Constitución de la República de Panamá.

5. Habeas corpus.

Esta es una institución jurídica que evita los arrestos y detenciones arbitrarios, priorizando los derechos básicos de las personas.

Una persona puede ser detenida si sus acciones violan las leyes establecidas. Si la persona es sorprendida en el acto, la pueden arrestar en el instante, de lo contrario se iniciará una investigación y, si es necesario, se expide una orden de arresto.

Nadie puede estar detenido más de 24 horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad. Artículo 21 de la Constitución Política de la República.

En caso de ser detenidos, se puede interponer la acción de habeas corpus sin necesidad de un abogado.

Esto se hace con el objetivo de ser escuchado y que se resuelva la situación. Si la detención no tiene razones de peso, deben restituir la libertad. Este es el procedimiento:

  • Se debe presentar el Habeas Corpus por escrito o por vía telefónica a la Oficina Judicial. Esta es firmada por el magistrado en turno.
  • Se programa la audiencia para las próximas horas y se le designa un defensor al demandado en caso de que no tenga uno.
  • Tres Magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones realizan la audiencia y llegan a la conclusión de si es legal o no.
  • Si es ilegal, la persona queda en libertad. Si es legal, la persona puede apelar.

Información respaldada por el Artículo 23 de la Constitución Política de la República de Panamá, Título II del Libro Cuarto del Código Judicial, Artículo 41 del Código Procesal Penal.

6. Apelación en accidentes.

Después de ocurrida una coalición, el caso se lleva a los juzgados de tránsito y el juez presenta la resolución. En caso de que la resolución no vaya de acuerdo a lo esperado, se puede apelar. La apelación debe ser presentada dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la notificación. Esto deberá ser sustentado mediante un abogado. El recurso de apelación está comprendido en el Artículo 232 del Reglamento de Tránsito de la República de Panamá.

7. Retenes ilegales.

Cuando se presencia un retén policial, es necesario fijarse en que cumpla con los requisitos que lo hacen legal, estos son:

  • 8 agentes con chaleco reflejante, chaleco antibalas, silbato, arma de reglamento, vara policial.
  • Autos patrullas de ambos lados de la vía con luces encendidas.
  • Un oficinal en medio del retén
  • Letreros de advertencia a 150, 100 y 50 metros.
  • Conos reflejantes de tránsito.
  • Cintas amarillas.

Estos procedimientos de la Policía Nacional son recursos para prevenir la delincuencia. Se pueden realizar por el aumento delictivo, fuga de prófugos, actos terroristas, entre otros. Estos datos se encuentran en el Manual de Procedimiento Policial, punto 2 de servicios policiales, punto D.

El ciudadano que conoce los procedimientos tiene potestad de juzgar que está bien o mal.

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