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La idoneidad se denomina como la cualidad de idóneo. Así, se habla de idoneidad cuando nos referimos a la aptitud, buena disposición o capacidad que algo o alguien tiene para un fin determinado. También cuando se considera que alguien es adecuado, apropiado o conveniente, para desempeñar determinados cargos o funciones dentro de una organización.

Hoy los llevaré a profundizar en el análisis de la idoneidad profesional, especialmente la relacionada con el ejercicio del ingeniero y del arquitecto en Panamá. Veamos tres planteamientos iniciales que nos proponen significados, encontrados en la web (https://www.significados.com/idoneidad/ Consultado: 4 de julio de 2020)

Se llama idoneidad profesional a aquella según la cual una persona cuenta con la suficiente competencia, tanto a nivel de conocimientos como de experiencia, para ejercer una profesión o cargo determinado. En este sentido, la idoneidad profesional es fundamental a la hora de postularse para un cargo en una empresa u organismo, pues determinará en buena medida las posibilidades del postulante para ejercer las funciones del puesto en cuestión.

En derecho, se habla de idoneidad para referirse a algo o alguien que es capaz o que reúne las condiciones suficientes para desempeñar una función dentro de un proceso. Así, por ejemplo, se considerará la idoneidad del testimonio de un perito con relación a una prueba específica en función de sus conocimientos y preparación para emitir su opinión en determinada causa.

Como idoneidad docente nos referimos al conjunto de cualidades que un profesional de la educación debe reunir ante una autoridad o ante la institución educativa para ejercer la función de la docencia. Como tal, se alcanza la idoneidad docente mediante la capacitación profesional en el área de la enseñanza o al reunir un conjunto de conocimientos de orden práctico que capacitan a una persona para impartir enseñanzas.

En Panamá, las profesiones de ingeniería y arquitectura están reguladas por la ley 15, del 26 de enero de 1959, que crea la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA). Esta junta es un consejo técnico que reglamenta y regula estos ejercicios profesionales. La citada ley en su primer artículo establece que ‘para ejercer las

profesiones de ingeniero o arquitecto en la República, se requiere contar con un certificado de idoneidad obtenido al tenor de lo dispuesto al tenor de la presente ley’

Entendiendo el significado y la regulación legal en Panamá, empecemos nuestra reflexión enfocados a la realidad práctica que vivimos.

Un joven que esté por terminar su bachiller en ciencias, que además dibuja bien, que es bueno en matemáticas o en ambas, suele recibir reiteradas recomendaciones para que su estudio universitario lo convierta en un ingeniero o un arquitecto; profesiones que resaltan en el colectivo social por estar inmersas en diversidad de actividades y en el desarrollo económico mundial. Dichas profesiones acostumbran estar asociadas con el crecimiento del país, especialmente en el rubro de la construcción. Digamos que este joven acepta las recomendaciones y se lanza a la aventura de aprender y conocer los secretos técnicos que envuelven los conceptos de estática y dinámica, esfuerzos, estabilidad, seguridad, sostenibilidad, confort, equipamiento, espacio, movilidad, reglamentaciones, tecnologías disponibles, cultura y ética. La experiencia inicial le durará, al menos, unos 4 años y medio, según planes de estudio vigentes en la oferta académica actual.

Una vez cumplido el objetivo de culminar con éxito el estudio universitario, este joven recibirá un certificado de licenciatura de la carrera elegida (ingeniero o arquitecto, siguiendo nuestra línea de reflexión). Certificado que demuestra y declara que el joven tiene los conocimientos necesarios para ejecutar su profesión, (aquí abro un hilo paralelo de comparación) tal y como certifican las escuelas de manejo que alguien sabe conducir un auto. Esta certificación, según la legislación vigente no es suficiente para ejercer la profesión, se debe gestionar conseguir el certificado de idoneidad para poder ejercer la profesión, siguiendo la comparación el futuro conductor deberá gestionar obtener una licencia de conducir tan amplia como su certificado de escuela de manejo certifique. El no contar con una licencia de conducir no significa que no se tienen los conocimientos necesarios para operar automóviles, pero la ley exige contar con la licencia, la cual además debe estar vigente. Imagine usted que cuenta con el certificado de la escuela de manejo, pero no ha hecho el trámite para obtener la licencia de conducir y sale conduciendo un auto y lo para un guardia en un retén, y al solicitarle su licencia usted le entrega el certificado de la escuela de manejo. Ojalá este acompañado de alguien que sí tenga la licencia, sino le llamarán la grúa para que se lleve el vehículo. Es la ley.

Así pasa también para las profesiones que requieren del certificado de idoneidad para ejercer. El certificado de licenciatura, aunque declara que se cuenta con los conocimientos para ejercer la profesión, legalmente, no le permite profesar sin tener el certificado de idoneidad.

Ahora analicemos la razón de este certificado de idoneidad requerido en muchas profesiones. Suele confundirse que la idoneidad de ingenieros y arquitectos es el sello (que se pone en los planos), y que si no se refrendan planos no hace falta hacer el trámite de la idoneidad. Craso error. Sí, error grave y que no tiene disculpa. El ejercicio de la profesión del ingeniero y arquitecto no se limita a refrendar (sellar y firmar) planos. El ejercicio abarca todo lo que la ley nos permite realizar, y para eso existen las reglamentaciones de las carreras por parte de la JTIA, donde, para cada profesión, se definen el perfil del profesional y la autorización legal para las actividades que está habilitado realizar. Este certificado de idoneidad es cierto que actualmente es vitalicio, sin requerimientos de exámenes o algún tipo de actualización; siempre que se cumpla con la ley. Me refiero a que actualmente sólo puedes perder, temporal o permanente, la idoneidad mediante la sanción de la propia JTIA por mala práctica profesional comprobada o si se realizó falsificación de documentos al momento de gestionar la idoneidad. Las condiciones actuales no significan que seguirán así por siempre. La gran cantidad de nuevas profesiones, cada vez más específicas en su campo de ejercicio, los nuevos reglamentos que emite la propia JTIA demandan que se tomen medidas de actualización periódica para mantener vigente las idoneidades.

Un profesional de la ingeniería y la arquitectura tiene una responsabilidad técnica y social intrínseca con la sociedad, es por ello la principal necesidad de que cuente con el certificado de idoneidad vigente, que lo habilite a ejercer su profesión de manera legal. La JTIA tiene la responsabilidad de sancionar la mala práctica, en defensa y resguardo de la sociedad. Si no existiera este requerimiento, no estaría regulado el poder permitir el ejercicio solo a los que cumplan con la ley.

Hay retos importantes, como siempre. Es una realidad que existen muchos profesionales nacionales y extranjeros ejerciendo al margen de la ley. La JTIA solo puede sancionar a los profesionales idóneos que así lo merezcan, pero no puede sancionar a ninguna persona que no cuente con certificado de idoneidad, solo puede limitarse a transmitir la ‘notitia criminis’ al Ministerio Público para que haga su trabajo. Desde aquí lanzo el reto a los abogados para que continúen la reflexión sobre lo que sucede con esta parte del aparato gubernamental.

Arq. Miguel Ángel Barrera, Docente de la Escuela de Arquitectura y Diseño – USMA

Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan la opinión de esta Universidad.

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