La ética es el factor diferencial en el ejercicio de la abogacía
Por: Dr. Darío Sandoval Shaik
Docente de la USMA
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
En una sociedad que proclama como valores fundamentales la igualdad, el respeto por la justicia y la libertad, el abogado desempeña un eminente papel y se erige en elemento imprescindible para la realización de la justicia, garantizando el asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él y encarnando el derecho de defensa, que es requisito fundamental de la tutela judicial efectiva.
Semejante responsabilidad profesional pone de relieve que la Universidad es la piedra angular en la que reposa la profundidad de los conocimientos adquiridos por los abogados y el correcto manejo que hagan de estos conocimientos, es decir, que sean aplicados éticamente, conforme a principios deontológicos establecidos con el fin de regular y dirigir la conducta moral de los profesionales del Derecho.
En Panamá se han definido los principios rectores de la ética en el ejercicio de la abogacía a través del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, publicado en la Gaceta Oficial No. 26796, de 31 de mayo de 2011. Sus postulados tienen una importante función frente al ejercicio profesional, ya que delimitan las conductas tipificadas como faltas a la ética del abogado que están consagradas en el artículo 37 del Código de Ética.
Es lamentable que muchas de las quejas interpuestas ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, a fin de que este organismo investigue la comisión de conductas violatorias de la ética forense, sean producto de la falta de conocimiento del Código de Ética y de la falta de compromiso de los propios abogados en el cumplimiento de sus deberes éticos.
Para paliar esta falta de conocimientos –estadísticamente reiterada en egresados de algunas universidades– el Instituto Superior de la Judicatura de Panamá imparte los Seminarios de Inducción para Nuevos Abogados en Principios Éticos, requisito que debe satisfacer todo Licenciado en Derecho que solicita su idoneidad profesional ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia.
Estas capacitaciones, en las que he tenido el placer de dictar distintas conferencias durante los últimos años, se originan en el interés del Poder Judicial en orientar a los Licenciados en Derecho en los principios básicos que deben poseer antes de iniciar su actividad profesional, de manera que le permitan ejercerla de acuerdo con una ética aplicada a los distintos contextos de su quehacer: Ante la sociedad en su conjunto, con respecto a su gremio, a sus representados y por supuesto, en sus relaciones con la contraparte y con las autoridades administrativas y judiciales.
He sentido gran satisfacción al reencontrarme en estos Seminarios de Inducción con algunos de mis alumnos y corroborar que no son ajenos al conocimiento del Código de Ética ni de la Ley N° 9 de 18 de abril de 1984, por la cual se regula el ejercicio de la abogacía en Panamá.
Como señalé al inicio de este artículo, las faltas a la ética suelen originarse en el mero desconocimiento y en la falta de compromiso de los propios abogados en el cumplimiento de sus deberes éticos. Confío plenamente en que los futuros abogados que egresen de la USMA tendrán plenamente asumido, como ha sido tradición, ese compromiso de cumplir con sus deberes éticos, lo cual será timbre de orgullo para esta Universidad, sus familias y la patria que los vio nacer.
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas